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  • Writer's pictureLcdo. Domínguez Vázquez

Nueva Ley de Fideicomisos: ¿Mecanismo para proteger tus bienes?

Updated: Sep 1, 2021





















La Ley de Fideicomisos fue incorporada en nuestra jurisdicción mediante la Ley Núm. 41 de 23 de abril de 1928, y posteriormente enmendada en el 1952 mediante la Ley Núm. 211 de 8 de marzo de 1952. Dicha Ley permaneció sin cambios hasta el 31 de agosto de 2012, casi 61 años.


La Ley de Fideicomisos en su principio era un mandato irrevocable en virtud del cual se transmitían determinados bienes a una persona o entidad, para que se dispusiera de ellos conforme lo ordenara el transmitente. La nueva Ley de Fideicomisos enmendó la definición del fideicomiso y la define como un patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual el fideicomitente (transmitente) transfiere bienes o derechos, los cuales serán administrados por el fiduciario, para el beneficio del fideicomisario (beneficiario) de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el transmitente.


En Puerto Rico existen dos tipos de fideicomisos, (1) el fideicomiso testamentario, el cual se incorpora en el testamento del testador y cobra vigencia una vez éste fallece; y (2) el fideicomiso inter vivos, el cual se otorga y cobra vigencia mientras el transmitente está vivo. La antigua Ley de Fideicomisos daba la percepción de que únicamente las personas con dinero tenían acceso a las protecciones de la ley, no obstante bajo la nueva Ley de Fideicomisos toda persona puede proteger su patrimonio o bienes. Dicha protección puede ser ante reclamaciones judiciales, tales como: acciones de embargo, cobro de dinero por deudas, daños y perjuicios, impericia profesional, etc. Ello es posible porque los bienes en un fideicomiso representan un patrimonio autónomo e independiente del caudal del que transmite.


Como mencioné anteriormente, los bienes o derechos fideicomitidos (transferidos) constituyen un patrimonio totalmente autónomo y separado del patrimonio personal del fideicomitente, ya que se da una transferencia de titularidad al fideicomiso, tomando el fideicomiso personalidad jurídica independiente. Mientras subsista el fideicomiso, el patrimonio queda exento de la acción singular o colectiva de los acreedores de la persona quien transfiere los bienes. Los beneficios del Fideicomiso son amplios, y están diseñado para proteger el patrimonio o activos de quien lo otorgue. Los mismos pueden ser utilizados para fines educativos, para proteger a familiares incapacitados, planificación financiera, puede ser por un tiempo determinado, y se puede transferir todo tipo de bienes (dinero, propiedades, derechos, etc.).


Para disfrutar de este mecanismo, el transmitente debe otorgar una Escritura Pública ante un Notario, mediante el cual se haga constar que tipo de bienes desea constituir en el fideicomiso. Si el bien es una propiedad inmueble dicha escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad. Consulte con su abogado para que pueda disfrutar de estos nuevos beneficios y protecciones.



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