En Puerto Rico existe un alto interés social de proteger la familia y fomentar la adquisición por cada familia de una vivienda adecuada y segura.La protección de “hogar seguro” tiene como finalidad que cada ciudadano propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia.Por su importancia, la protección del concepto de “hogar seguro” fue incorporada en nuestra Constitución en la Sección 7 del Artículo II.
La pérdida del hogar familiar representa un duro golpe para cualquier familia. Dicha pérdida no sólo tiene implicaciones económicas, sino que tiene el potencial de afectar la estabilidad emocional de todos los miembros del núcleo familiar. Así, la protección del hogar es de gran importancia para todos en Puerto Rico, desde jóvenes hasta el individuo retirado.
Por eso el 13 de septiembre de 2011 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 195 conocida como la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” para asegurar que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.
Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas que surjan de reclamaciones en cobro de dinero (deudas), daños y perjuicio, impericia profesional, etc.. Como toda ley, existen unas excepciones. Estás Ley no protege las hipotecas que graven la propiedad, el cobro de contribuciones estatales y federales, en los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal y/o se les deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
Esta protección subsistirá después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge sobreviviente mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro, y también protegerá a parejas no casadas y a sus descendientes. Dicha protección también aplica a Fincas no inscrita en el Registro de la Propiedad.
Para disfrutar de esa protección, el propietario o propietarios deben otorgar un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la finca tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente. Toda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.
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